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Obligación de uso de la carta de porte electrónica en la comercialización de derivados granarios

Miércoles 15 de Febrero de 2023

 



 

La Cooperativa Agrícola Mixta de Margarita Ltda. informa a los productores que a partir del 01/03/2023 entra en vigencia la Resolución General Conjunta 5235/2022 que establece el uso obligatorio de: CARTA DE PORTE ELECTRÓNICA EN LA COMERCIALIZACIÓN DE DERIVADOS GRANARIOS, incluyendo entre otros, a los alimentos balanceados, aceites, expeler, entre otros.

Se establece su uso para el traslado de los productos a granel en reemplazo de los Remitos R. Por lo tanto sugerimos contactarse con la Cooperativa o con su asesor/estudio contable a efectos de gestionar correctamente la inscripción mencionada.

 



 

USO OBLIGATORIO DE CARTA DE PORTE ELECTRÓNICA EN LA COMERCIALIZACIÓN DE DERIVADOS GRANARIOS

Para poder ser "receptor" de los productos es obligatorio realizar las inscripciones correspondientes (RG AFIP 5234) según categorías y actividades de cada productor.

Para poder operar, deberá tramitar la matrícula en estos medios:

• Registro único de la cadena agroalimen-taria (RUCA) en la categoría "Comprador de Granos y/o Derivados Granarios para Consumo Propio"

• SISA (Sistema de información simplifica-do agrícola) de AFIP, en la categoría "Otros con Planta".

Sugerimos contactarse con la Cooperativa o con su asesor/estudio contable a efectos de gestionar correctamente la inscripción mencionada.

 

 

 

 

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