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Transferencias entre cuentas propias: los errores que pueden activar alertas de ARCA

Lunes 5 de mayo de 2025

Aunque transferir dinero entre cuentas bancarias propias parezca una operación sencilla y libre de riesgos, si no se cumplen ciertos requisitos fiscales, estas transacciones pueden llamar la atención de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). Incluso movimientos legítimos pueden ser objeto de pedidos de aclaración, controles documentales e informes por operaciones sospechosas.

 



 

Errores a evitar al transferir dinero

1. No responder los requerimientos de bancos o billeteras virtuales. Si una entidad financiera solicita justificación de un ingreso, es fundamental presentar los comprobantes solicitados en el plazo indicado. Ignorar este requerimiento puede derivar en un Reporte de Operación Sospechosa (ROS) ante la Unidad de Información Financiera (UIF), lo que podría traer consecuencias fiscales.

2. No contar con respaldo del origen del dinero. Aun en transferencias entre cuentas propias, es recomendable conservar documentación que acredite la procedencia de los fondos. Si no están debidamente declarados, tanto ARCA como los bancos pueden iniciar requerimientos o fiscalizaciones.

3. Realizar transferencias de altos montos sin justificación. Las operaciones por valores elevados sin documentación pueden ser revisadas. Durante mayo de 2025, las transferencias por debajo de $600.000, en general, no presentan mayores inconvenientes, ya que se encuentran por debajo del umbral de fiscalización.

4. Operar en volúmenes altos desde billeteras virtuales. Movimientos superiores a $600.000 o saldos mensuales mayores a $1.000.000 pueden quedar bajo análisis. En el caso de billeteras virtuales, el umbral de control se eleva a operaciones que superen los $2.000.000.

 

 

Documentación que puede requerir ARCA

En caso de revisión, ARCA puede solicitar alguno de los siguientes respaldos para verificar el origen de los fondos:

> Facturas de compra o venta de bienes.

> Documentación de operaciones financieras (acciones, inversiones, participaciones societarias).

> Recibos de sueldo o comprobantes de jubilación/pensión.

> Facturación emitida por monotributistas o autónomos.

> Constancia de inscripción al monotributo.

> Certificación de fondos emitida por contador público matriculado.

 



 

Clave: previsibilidad y respaldo

A fin de evitar complicaciones, se recomienda planificar las operaciones financieras con antelación, conservar la documentación correspondiente y atender con rapidez cualquier requerimiento del banco o de ARCA.

 

 

 

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