Convención Reformadora aprueba autonomía municipal y habilita cartas orgánicas locales
Martes 2 de setiembre de 2025
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En la octava sesión plenaria, la Convención Reformadora de la Constitución aprobó cambios en el régimen municipal de la provincia. A partir de ahora, todos los municipios con más de 10 mil habitantes podrán dictar sus propias cartas orgánicas, siempre respetando los principios establecidos por la Constitución provincial.
Los municipios con más de 10 mil habitantes deberán convocar una convención municipal para redactar sus cartas orgánicas. Estas deberán contemplar un intendente, un concejo municipal y un órgano de control externo, además de prever mecanismos de democracia directa y participación ciudadana. Las autoridades locales ejercerán mandatos de cuatro años con posibilidad de una reelección, tras lo cual deberán cumplir un período de descanso. En municipios con más de 20 mil habitantes, el Concejo renovará la mitad de sus bancas cada dos años. La reforma también incorporó un artículo que establece la integración del tesoro municipal: recursos propios, coparticipación, transferencias presupuestarias, actividad económica, bienes, empréstitos y operaciones de crédito, entre otros.
Cartas orgánicas
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