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Emergencia agropecuaria en Santa Fe: la Comisión Nacional avaló la prórroga solicitada por la Provincia

La Comisión Nacional de Emergencia Agropecuaria aprobó la extensión de la emergencia por sequía en el norte santafesino y recomendó al Ministerio de Economía de la Nación su resolución definitiva. La medida alcanza a distritos del departamento 9 de Julio y se extiende hasta el 28 de febrero de 2026, con beneficios fiscales y administrativos para los productores afectados.

Cultivos agrícolas afectados por la sequía prolongada en el norte de Santa Fe

Jueves 22 de enero de 2026

 

La Comisión Nacional de Emergencia Agropecuaria dio el visto bueno al pedido presentado por el Gobierno de Santa Fe para prorrogar la declaración de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por sequía en el norte provincial. Con esta aprobación técnica, ahora resta que el Ministerio de Economía de la Nación dicte la resolución definitiva que formalice la medida a nivel nacional.

La prórroga fue solicitada por la Provincia ante la persistencia de condiciones climáticas adversas que continúan afectando la producción agrícola y ganadera. El aval de la Comisión permite garantizar previsibilidad a los productores y habilita la continuidad de los beneficios previstos en la normativa vigente.

 



 

Alcance territorial y período de vigencia

La medida fue dispuesta por el Gobierno provincial a través del Ministerio de Desarrollo Productivo mediante el Decreto Nº 3184/25, que prorrogó la declaración establecida previamente por el Decreto Nº 0435/25. El período de emergencia rige desde el 1 de septiembre de 2025 y se extiende hasta el 28 de febrero de 2026.

El alcance territorial comprende distritos del departamento 9 de Julio: Santa Margarita, San Bernardo, Villa Minetti, Pozo Borrado, Tostado, Logroño, Campo Garay, Esteban Rams y Montefiore. En tanto, quedaron exceptuadas las localidades de Gato Colorado y Gregoria Pérez de Denis, donde se constataron mejoras en las condiciones productivas.

 

 

Objetivo de la medida y respaldo provincial

La prórroga de la emergencia agropecuaria tiene como objetivo acompañar a los productores afectados por la sequía mediante herramientas fiscales y administrativas que permitan sostener la actividad productiva en una de las regiones más comprometidas de la provincia.

Desde el Ministerio de Desarrollo Productivo destacaron que la medida busca dar continuidad al acompañamiento estatal frente a un escenario climático adverso. En ese sentido, el ministro Gustavo Puccini señaló que el respaldo al sector agropecuario se traduce en instrumentos concretos que permiten mitigar el impacto de la sequía y garantizar reglas claras para los productores.

 



 

Trámites y acceso a los beneficios

Los productores que ya cuenten con certificados de Emergencia Agropecuaria pasarán automáticamente a la condición de Desastre Agropecuario, sin necesidad de realizar trámites adicionales. Aquellos que posean certificados de Desastre mantendrán esa condición, quedando eximidos de nuevos actos administrativos.

 

Campo del norte santafesino afectado por la sequía en zona rural del departamento 9 de Julio

 

Quienes aún no hayan presentado la declaración jurada y deseen acceder a los beneficios deberán iniciar el trámite a través del Sistema Santafesino de Gestión de Situaciones de Emergencia Agropecuaria (Sisagea), completando el formulario de declaración jurada de pérdidas y daños en el portal oficial de la Provincia.

 

 

En el caso de los productores apícolas, la presentación deberá realizarse a través del sistema Proap, en la sección correspondiente a Emergencia Agropecuaria. El plazo para la presentación de las declaraciones juradas se extiende hasta el 29 de enero, con la posibilidad de prórroga según lo establezca el Ministerio de Desarrollo Productivo.



 

Beneficios fiscales y medidas impositivas

La normativa prevé distintos beneficios según la condición de cada productor. Aquellos con certificados de Emergencia Agropecuaria accederán a la prórroga de los vencimientos de las cuotas quinta y sexta del año 2025 y de la primera cuota de 2026 del Impuesto Inmobiliario.

 

 

Por su parte, los productores con certificados de Desastre Agropecuario accederán a la condonación de esas mismas cuotas del Impuesto Inmobiliario, conforme al calendario impositivo vigente. Además, la Administración Provincial de Impuestos podrá emitir certificados de crédito fiscal o proceder a devoluciones en los casos en que se hubieran abonado cuotas que correspondía condonar.

Finalmente, la norma dispone la suspensión, por un plazo de 180 días, de la iniciación y sustanciación de juicios y acciones administrativas vinculadas al cobro de impuestos, en los términos establecidos por la Ley Nº 11.297.

 

 

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