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Multas por radar en vacaciones: qué requisitos deben cumplir para ser válidas en todo el país

Ante el aumento del tránsito en rutas nacionales y provinciales durante la temporada de verano, la Defensoría del Pueblo de Santa Fe difundió información clave sobre las condiciones legales que deben reunir los radares y las actas de infracción para que una fotomulta tenga validez.

Cartel en ruta nacional indicando control de velocidad por radar homologado ANSV

Jueves12 de febrero de 2026

 

Con el incremento de vehículos circulando por rutas nacionales y provinciales en período de vacaciones, la Defensoría del Pueblo de la provincia de Santa Fe difundió una serie de precisiones destinadas a informar a conductores y conductoras sobre las condiciones que deben cumplirse para que las multas de tránsito, especialmente las realizadas mediante radares, sean legales en cualquier punto del país.

Gran parte de los controles actuales se efectúan a través de radares fijos y móviles y otros sistemas automáticos de fiscalización de velocidad. Según la normativa vigente, estos dispositivos deben reunir requisitos técnicos y administrativos específicos para que las infracciones labradas tengan validez.

 



 

Qué requisitos debe cumplir un radar para operar legalmente

Para que un radar pueda funcionar de manera legal, debe estar homologado por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) y contar con la correspondiente autorización de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV).

Además, su emplazamiento debe encontrarse aprobado por la autoridad competente y debidamente señalizado en la vía pública. La falta de cualquiera de estas condiciones puede derivar en la nulidad de la infracción.

Las personas conductoras pueden consultar el listado oficial de radares habilitados en el sitio web del INTI, donde figuran tanto dispositivos fijos como móviles. En caso de dudas sobre una fotomulta recibida, la ANSV dispone de una línea telefónica gratuita (0800-122-2678) y un correo electrónico de consultas (consultasradares@seguridadvial.gov.ar), al que se puede remitir copia de la infracción para su verificación.

 

Radares de fotomulta instalados en ruta provincial para control de velocidad

 

Qué datos debe contener una fotomulta

La Disposición 104/2009 de la ANSV establece un modelo único de acta de infracción que debe ser utilizado en todo el territorio nacional. La notificación debe incluir información precisa y completa.

 

Datos obligatorios en el acta

  • Identificación del radar utilizado.
  • Autoridad que labró el acta.
  • Fecha y hora del hecho.
  • Lugar exacto (ruta y kilómetro).
  • Velocidad máxima permitida y velocidad registrada.
  • Firma del funcionario interviniente.
  • Matrícula habilitante del operador del radar.
  • Datos del juzgado o tribunal competente.

La omisión de alguno de estos elementos puede invalidar el acta de infracción.

 



 

Requisitos específicos en controles móviles

En los operativos móviles de control de velocidad, la normativa exige señalización previa mediante conos y carteles que indiquen la presencia del radar y la velocidad máxima permitida en el tramo controlado.

Asimismo, el agente operador debe contar con matrícula habilitante. La ausencia de señalización constituye causal de nulidad de la infracción.

Cuando el control es realizado por personal de tránsito, las autoridades deben identificarse, utilizar el formulario reglamentario y entregar copia del acta al presunto infractor, salvo que este se niegue a identificarse o se dé a la fuga, situación que debe dejarse asentada en el acta.



 

Descargos, plazos y pago voluntario

La Defensoría explicó que los plazos para presentar descargos varían según la jurisdicción donde se haya labrado la infracción, por lo que recomienda comunicarse con el juzgado o tribunal interviniente apenas se recibe la notificación.

También recordó que presentar un descargo implica renunciar al beneficio del pago voluntario con descuento del 50%, por lo que aconseja evaluar cada caso antes de optar por esa vía.

Entre los fundamentos admitidos para impugnar una multa se encuentran la falta de homologación del radar, inexistencia de la infracción, defectos formales en el acta —como patente ilegible—, ausencia de notificación fehaciente, falta de señalización en operativos móviles o ausencia de identificación del funcionario actuante, entre otros.

Finalmente, la Defensoría del Pueblo invitó a quienes tengan dudas a acercarse a sus sedes o comunicarse a través de los canales disponibles en su sitio oficial.

 

 

Lectura rápida: lo que debes saber

  • La Defensoría informó qué requisitos deben cumplir los radares y actas para que una multa sea válida.
  • Los radares deben estar homologados por el INTI y autorizados por la ANSV, además de señalizados.
  • La fotomulta debe incluir datos obligatorios como lugar, velocidad registrada y autoridad interviniente.
  • Si faltan requisitos formales o señalización, la infracción puede ser nula y se puede presentar descargo.
 

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