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Nueva Ley Orgánica de Municipios en Santa Fe obtuvo media sanción en el Senado

La Cámara de Senadores provincial aprobó por unanimidad el proyecto enviado por el Ejecutivo que moderniza la organización de los gobiernos locales. La iniciativa introduce autonomía municipal, modifica la estructura institucional según la población y busca reducir costos políticos. Ahora será tratada por Diputados el 9 de abril.

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Viernes 13 de marzo de 2026

 

La Cámara de Senadores de la provincia de Santa Fe otorgó este jueves media sanción al proyecto de nueva Ley Orgánica de Municipios, durante la Sesión Ordinaria N° 2 del Período 144.

El debate estuvo presidido por el senador provincial Felipe Michlig y concluyó con aprobación por unanimidad de los 18 senadores presentes, tanto del oficialismo como de la oposición.

La iniciativa responde a lo establecido por la nueva Constitución provincial sancionada en septiembre, que ordena actualizar el marco normativo que regula a los gobiernos locales.

Tras la media sanción en la Cámara alta, el proyecto fue remitido a la Cámara de Diputados, donde se resolvió tratarlo con preferencia el próximo 9 de abril.

 



 

Qué cambia con la nueva normativa

El proyecto cuenta con 111 artículos y plantea una actualización integral del funcionamiento institucional de municipios y comunas en toda la provincia.

Entre los puntos centrales se destacan:

  • incorporación del principio de autonomía municipal;
  • definición de recursos y competencias de los gobiernos locales;
  • regulación de las cartas orgánicas municipales;
  • creación de mecanismos de regionalización y áreas metropolitanas;
  • regulación de asociaciones municipales;
  • organización de la justicia de faltas;
  • modificaciones en la integración de concejos y mandatos electorales.

 

 

Según explicó Michlig, una vez sancionada la ley quedarán derogadas las normas vigentes desde la primera mitad del siglo XX, que regulaban el funcionamiento institucional de municipios y comunas.

Se trata de la Ley Orgánica de Comunas 2439 de 1935 y la Ley Orgánica de Municipalidades 2756 de 1939, que fueron modificadas en distintas oportunidades pero continuaban siendo la base normativa del sistema local santafesino.

 

vista general del recinto del Senado de Santa Fe durante la sesión en la que se aprobó la media sanción de la nueva Ley Orgánica de Municipios

 

Objetivo: modernizar la gestión y reducir costos políticos

El senador Michlig señaló que el nuevo marco legal busca modernizar la organización institucional de los gobiernos locales y mejorar la eficiencia administrativa.

El legislador destacó que uno de los cambios centrales apunta a reducir los costos de la política, mediante un nuevo esquema electoral y de funcionamiento institucional.

 

 

En ese sentido, explicó que el 93% de los distritos santafesinos (316 localidades) tendrán elecciones cada cuatro años, mientras que 25 localidades continuarán renovando sus concejos por mitades cada dos años.

Además, el proyecto establece que los cargos electivos podrán tener una sola reelección consecutiva, eliminando la posibilidad de reelecciones indefinidas.

 



 

Un proyecto con amplio proceso de consulta

De acuerdo con lo expuesto durante la sesión, el texto legislativo fue elaborado tras un proceso de diálogo con diversos actores institucionales.

Entre los participantes de las consultas se incluyeron:

  • intendentes y concejales de las ciudades de Santa Fe y Rosario;
  • representantes del Foro de Intendentes Radicales;
  • autoridades del sistema de trabajadores municipales;
  • funcionarios del Servicio de Catastro e Información Territorial;
  • integrantes de la Federación de Cooperadoras Escolares;
  • intendentes y presidentes comunales de distintas localidades.

Según el senador, este intercambio permitió incorporar distintas propuestas vinculadas a temas como el Fondo de Asistencia Educativa (FAE) y el funcionamiento administrativo de los gobiernos locales.



 

Cómo se organizarán los municipios según su población

La nueva ley también redefine la estructura institucional de los municipios, vinculando la organización de los poderes locales con la cantidad de habitantes.

 

Municipios de hasta 3.000 habitantes

Tendrán un intendente a cargo del Poder Ejecutivo y una Comisión Municipal de tres miembros encargada de la función legislativa.

 

Municipios entre 3.000 y 10.000 habitantes

El Ejecutivo seguirá a cargo del intendente y la función legislativa será ejercida por una Comisión Municipal integrada por cinco miembros.

 

Municipios entre 10.000 y 20.000 habitantes

Funcionarán con intendente y un Concejo Municipal de cinco concejales.

 

Municipios entre 20.000 y 50.000 habitantes

Contarán con siete concejales.

 

Municipios entre 50.000 y 80.000 habitantes

Tendrán nueve concejales.

 

Municipios entre 80.000 y 150.000 habitantes

El Concejo Municipal estará integrado por once concejales.

 

Municipios de más de 150.000 habitantes

La cantidad de concejales se ampliará en dos ediles adicionales por cada 100.000 habitantes.

La norma establece además que las ciudades de Rosario y Santa Fe mantendrán la cantidad actual de concejales al momento de entrada en vigencia de la ley.

 

 

Lectura rápida: lo que debes saber

  • El Senado de Santa Fe dio media sanción a la nueva Ley Orgánica de Municipios con el voto unánime de 18 legisladores.
  • La norma reemplazará leyes vigentes desde 1935 y 1939 que regulaban municipios y comunas.
  • Introduce autonomía municipal, nuevos criterios para concejos y cambios en la organización institucional.
  • El 93% de las localidades tendrá elecciones cada cuatro años y se limita la reelección consecutiva.
  • El proyecto será tratado por la Cámara de Diputados el 9 de abril.
 

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