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Durán celebra 73 años de la aprobación de su traza urbana

Cada 30 de junio, la comunidad de Durán celebra el Día del Pueblo en recuerdo de la aprobación oficial de su trazado urbano en 1953. La fecha también invita a repasar una historia que comenzó en 1878 con la llegada del colonizador Lorenzo Durán y que fue consolidando el crecimiento institucional de la localidad.

Vista aérea de la calle principal de Durán durante la conmemoración de los 58 años de la aprobación de la traza urbana.

Martes 30 de junio de 2026

 

 

Por Darío Orlando Sager

 

La historia habitacional de este lugar comenzó en 1878 con el afincamiento de LORENZO DURÁN, dando origen a lo que con el tiempo se transformó en COLONIA DURÁN. Muchos años más tarde, el 30 de junio de 1953 los vecinos Camilo Maguín Villalba, Lorenzo Germán Villalba y Catalina Trinidad Bittel de Villalba, solicitaron y consiguieron la aprobación de la traza oficial del pueblo, y a partir de allí, paulatinamente vinieron otros logros: Creación del distrito y gobierno comunal en 1964, más recientemente la instalación de escuelas secundarias, energía eléctrica, agua potable, y van por más. Por Ordenanza Comunal, cada 30 de junio se conmemora el DÍA DEL PUEBLO, rigiendo feriado distrital.

 



 

Lo que dice la historia

Lo que es hoy el DISTRITO DURÁN tiene a lo largo de su historia varias fechas importantes: El 13 de marzo de 1878 el coronel MANUEL OBLIGADO -fundador de Reconquista- entregó a LORENZO DURÁN la documentación de una gran extensión de campo, ubicado al sur oeste de Romang y extendiéndose varios kilómetros hacia el Oeste. Ese fue el origen de la colonia, porque en esas propiedades comenzó la práctica de la agricultura y de la ganadería en el lugar.

En ese momento no hubo delineamiento de colonia ni de futura urbanización. Al igual que sucediera con otros asentamientos poblacionales progresivos y sin acto formal de fundación, también DURÁN tuvo avatares derivados de esas imprevisiones. Recién en 1953 -tres cuarto de siglo después de la llegada del colonizador- la familia VILLALBA BITTEL decidió tramitar los recaudos legales para el futuro pueblo.

 

Edificio de la escuela primaria de Durán, institución educativa que forma parte del desarrollo histórico y social de la localidad del departamento San Javier, Santa Fe.

 

"Santa Fé, 30 de junio de 1953.- Visto: que los señores CAMILO MAGUÍN VILLALBA, LORENZO GERMÁN VILLALBA y señora CATALINA TRINIDAD BITTEL de VILLALBA, solicitan la aprobación oficial del PUEBLO MIGUEL DURÁN, ubicado en el Departamento San Javier, cuyo trazado obra a fs. 1;

"Qué a tal efecto, los recurrentes ofrecen en donación a la provincia los terrenos necesarios para la plaza pública (manzana Nº 4) edificios públicos (mitad norte de la manzana Nº 7) y cementerio (1 hectárea), consignándose además en el plan las fracciones que cada propietario destina para calles;

"Que el precitado pueblo quedaría en el paraje conocido por COLONIA DURÁN, en jurisdicción comunal de Romang, Departamento San Javier, a una distancia aproximada de 25 Kms. del pueblo de Romang que es la población más cercana;

"Por ello, atento a lo actuado, lo aconsejado por la Dirección General de Catastro, lo dictaminado por el señor Fiscal de Estado y teniendo en cuenta que el plano presentado reúne las condiciones que se exigen en estos casos y, si bien carece de gran amplitud y mayores alcances, puede aceptarse que sea ésta una primera etapa de su evolución, que convendría facilitar dado su emplazamiento en una zona donde no existen poblaciones cercanas, el Gobernador de la Provincia decreta:

"Art 1º) -apruébase el trazado del PUEBLO MIGUEL DURÁN, ubicado en el Departamento San Javier (plano a fs. I), y acéptase el ofrecimiento de donación formulado por los señores Camilo Maguín Villalba, Lorenzo Germán Villalba y señora Catalina Trinidad Bittel de Villalba de los terrenos a que se ha hecho referencia, debiendo por Escribanía de Gobierno extenderse la respectiva escritura traslativa de dominio, sin cargo alguno para los donantes.

Art. 2º) -Comuníquese, publíquese y dése al R.O. -Cárcamo - José F. Riéffolo Bessone".

 



 

Cambio de nombre para el pueblo

Claro, eso de designar al pueblo con el nombre del hijo más destacado del fundador, causó malestar en antiguos vecinos y familiares, ya que fue LORENZO DURÁN -y no MIGUEL DURÁN quien inició la colonia en esos parajes hacia 1878. Es así que comenzó un movimiento para concretar la reparación histórica, que se produjo cuatro años después con ciertas ambigüedades, satisfaciendo equitativamente a los donantes de terrenos para el ejido urbano, como a quienes abogaban por el reconocimiento al fundador. Es así que desde 1957 el lugar pasó a llamarse definitivamente DURÁN:

"Santa Fe, 13 de marzo de 1957.- Visto el expediente Nº 67.439 - C - 1956, del Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto, en el que se tramita la gestión encaminada a rectificar el nombre del PUEBLO MIGUEL DURÁN, del Departamento San Javier, propiciada por un grupo de vecinos del lugar, y considerando:

Que por decreto Nº 06395, de fecha treinta de junio de 1953, se aprobó el trazado del PUEBLO MIGUEL DURÁN dándose implícitamente sanción al nombre precitado;

 

Avenida principal asfaltada de Durán con moderna iluminación LED, una de las obras que reflejan el crecimiento y desarrollo de la localidad santafesina.

 

Que la denominación de la localidad de MIGUEL DURÁN está referida al hijo de su fundador, don LORENZO DURÁN, siendo suficientes los méritos de ambos, por la acción de progreso que a favor de la zona desarrollaron, como para justificar que el lugar puede ser designado indistintamente con el nombre de uno u otro;

"Que ante la disyuntiva corresponde obrar con criterio ecuánime dando a la población un nombre que recuerde a ambos sin olvidar a ninguno;

"Por ello, y atento a lo Informado por la Dirección General de Catastro y al dictamen del señor Asesor Letrado, el Interventor Nacional Decreta:

Artículo 1º) -Rectifícase el nombre del PUEBLO MIGUEL DURÁN, aprobado por decreto Nº 06395 de fecha treinta de junio de 1953, ubicado en el Departamento San Javier, que en lo sucesivo se denominará PUEBLO DURÁN.

Artículo 2º) -El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de Gobierno, Justicia y Culto y de Obras Públicas.-

Artículo 3º) -Regístrese, comuníquese y archívese.-

Fdo. C. A. Garzoni — Antonio B. Arroyo — Emigdio Pinasco — Manuel H. Pujato."

 

 

 

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