Reforma de seguridad en Santa Fe: cuáles son los cambios legales que modificaron el proyecto original
La Cámara baja dio media sanción a la iniciativa impulsada por Maximiliano Pullaro, pero incorporó modificaciones sustanciales. Eliminó las zonas de intervención policial especial y los interrogatorios sin abogado, mientras mantuvo herramientas vinculadas con allanamientos, régimen penitenciario e inactivación de inmuebles utilizados para actividades ilícitas.

Jueves 5 de noviembre de 2026
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La reforma del sistema de seguridad impulsada por el gobernador Maximiliano Pullaro avanzó en la Legislatura santafesina con modificaciones importantes respecto de la propuesta original. La Cámara de Diputados dio media sanción al proyecto con 37 votos afirmativos y 11 negativos, luego de incorporar cambios relacionados principalmente con las facultades policiales, las garantías procesales y la intervención de las víctimas en las investigaciones penales.
Entre las modificaciones más relevantes se encuentran la eliminación de las denominadas zonas de intervención policial especial y la supresión de la posibilidad de que efectivos policiales interroguen a personas vinculadas con un hecho delictivo sin asistencia de un abogado defensor.
El texto aprobado también incorporó mayores controles judiciales en determinados procedimientos y amplió la participación de querellantes y víctimas. Al mismo tiempo, conservó distintas herramientas de intervención estatal contempladas en la iniciativa original.
Uno de los cambios centrales fue la eliminación de las denominadas zonas de intervención policial especial. La propuesta original contemplaba la posibilidad de establecer sectores territoriales con facultades especiales de control. Entre ellas figuraban restricciones a la circulación, controles de acceso, requisas vehiculares y demoras de hasta 48 horas destinadas a identificar personas. Estas disposiciones fueron retiradas durante las negociaciones legislativas y no forman parte del texto que obtuvo media sanción. También se descartó la posibilidad de que la Policía interrogue directamente y sin asistencia letrada a personas vinculadas con un hecho delictivo. En este punto, se mantiene la posibilidad de que los fiscales tomen declaraciones informativas sin intervención de un abogado, aunque bajo mayores garantías. Esas manifestaciones no podrán utilizarse como prueba de cargo. Otra modificación importante está relacionada con los juicios en rebeldía. El texto aprobado incorpora requisitos adicionales para su realización, entre ellos la autorización judicial, la intervención de un defensor, una audiencia previa con la víctima y el registro audiovisual del proceso. La reforma también amplía la participación de los querellantes en las audiencias imputativas. Estos podrán intervenir, formular preguntas y aportar elementos, mientras que se reconoce expresamente el derecho de las víctimas a ser escuchadas. En cuanto a las atribuciones del Ministerio Público de la Acusación, se reincorporó la posibilidad de formular acusación tanto después de la audiencia imputativa como cuando se haya autorizado la realización de un juicio en rebeldía. Por otra parte, se modificaron las excepciones previstas para admitir pruebas obtenidas de manera irregular. Se eliminó la referencia a evitar daños graves a la integridad física propia como justificación para admitirlas, aunque se mantiene la protección de terceros.
Las facultades policiales que fueron eliminadas
Más garantías para los procedimientos judiciales
